¿Es legal la Constitución española de 1978?




Tal vez andamos sobrados de verdades como puños y certezas incuestionables. No estaría de más plantearse una pregunta que intranquilizará a más de uno. Hagamos, ustedes y yo, la prueba del algodón al Régimen del 78 y a su ley de leyes.

Para arrancar, nos servirá la moción de “desconexión” independentista aprobada el pasado 9 de noviembre (un año después del otro 9N celebrado a su manera pese a la prohibición de Rajoy y del TC) en el Parlament de Catalunya. Con inusitada celeridad, dados los ritmos de la burocracia española, el Gobierno aprobó dos días después el correspondiente recurso contra la moción. Fue presentado a renglón seguido y en cuestión de minutos ante el Tribunal Constitucional por la Abogada General del Estado, Marta Silva de Lapuerta, hija del ex-ministro franquista Federico Silva Muñoz y sobrina de Alvaro Lapuerta (ex-tesorero del Partido Popular e imputado en el caso Bárcenas), hijo a su vez de José María de Lapuerta y de las Pozas (procurador en Cortes y Consejero de Estado de la dictadura, entre otras cosas). Ya deben estar situándose, ¿verdad?. El Tribunal Constitucional, advertido de antemano, porque la justicia en España es independiente, se reúne la misma tarde, admite a trámite por unanimidad la impugnación gubernamental y suspende la “desconexión”. Presunción de ilegalidad… porque propone la desobediencia, porque se enfrenta a una ley de rango superior y anterior, la Constitución de 1978.

¿Y si todo fuera justo al revés? ¿Y si los ilegales fueran el Régimen del 78, su Constitución y sus restantes instituciones, mientras la ya famosa “moción”, por el contrario, sí fuera legal. Cojamos el algodón y tiremos hacia atrás. No queda otro remedio.


Primer considerando. ¿Dónde está la legalidad primigenia? ¿La legalidadoriginal es republicana?

Tarea nada fácil dirimir dónde debe situarse la legalidad original en España, habida cuenta la frecuente sustitución de unas legalidades por otras en los dos últimos siglos. Pero para ser breves y tirar del hilo, pongámonos en la Constitución de 1876 que institucionaliza la Restauración de los Borbones después del pronunciamiento del General Martínez Campos de 1874 que puso fin al denominado Sexenio democrático y que liquidó la I Republica Española. Dada su descomposición final, podría aceptarse que la nueva legalidad monárquica era heredera de la anterior protagonizada por Isabel II, la madre del nuevo rey en el que abdicó, Alfonso XII. Su legitimidad podría ser dinástica, pero escasamente lo sería desde el punto de vista democrático en el contexto político caciquil de la época. Además, desde el moderno constitucionalismo se le niega la condición de verdadera Constitución a la de 1876 por la ausencia de algunos de los principios inspiradores que justificarían su autenticidad, tal como sostiene, entre otros, Santiago A. Roura Gómez en un trabajo publicado en la Revista de Estudios Políticos de Julio-Septiembre de 1998. Por el contrario, sí se considera una verdadera Constitución la republicana de 1931 (y también las de 1812, 1869 y 1873, pero solo ellas).

Como es sabido, en abril de 1931 se proclama la II República tras unos comicios municipales; el rey Alfonso XIII sale de España desmoronándose la monarquía, su gobierno y su Constitución. Unas elecciones que todos (o casi todos) interpretaron como plebiscitarias habían dado paso al nuevo régimen y a una nueva legalidad por disolución de la anterior, por el vacío de poder institucional creado por los resultados electorales. Un cambio de régimen revolucionario sí, pero sin que pueda interpretarse como una revolución contra la legalidad monárquica, precisamente por el abandono voluntario de sus representantes. Dos meses después, en junio, se celebran elecciones explícitamente convocadas para Cortes Constituyentes, y con ellas, la nueva legalidad se legitima en las urnas y se articulará con una nueva Constitución. Una Constitución legal y legitima; nodesobedecía ninguna Constitución anterior (porque simplemente había dejado de existir) y se redactó y aprobó respetando la voluntad de unas Cortes expresamente convocadas como constituyentes, legitimada por el cuerpo electoral. También se establecieron procedimientos para su reforma. En cualquier caso, tanto por su génesis como por sus principios inspiradores, la Constitución de 1931 era Constitución, era legal y era legítima. Por cierto y dicho de pasada, tras el inicialmente fracasado Golpe de Estado de Julio de 1936, el monarca destronado afirmó ser un “falangista de primera hora“. Conviene tener en cuenta estas declaraciones realizadas cuando ya se enfrentaban la Alemania nazi y la Italia fascista (el rey residía en Roma) con las democracias europeas. Años después, su nieto Juan Carlos no ocultaría su admiración por el Caudillo.


Segundo considerando. ¿Eran legales las Leyes Fundamentales de la dictadura del General Franco?

El franquismo institucionalizó el Régimen a cuentagotas y con ocho (siete más una) Leyes Fundamentales sucesivas, pero en vida del dictador jamás se utilizó la denominación Constitución para referirse a ellas; tampoco lo hacen los constitucionalistas. Franco no recuperó la anterior Constitución monárquica de 1876, ni su eventual “legalidad“, ni siquiera mediante una operación de reforma. La nueva legalidad (mejor dicho, “ilegalidad“) franquista se fraguó destruyendo la Republica, y con ella su legalidad y legitimidad, tras un levantamiento militar sedicioso y una guerra con cientos de miles de cadáveres como cimientos del Nuevo Orden. La ilegalidad del franquismo es obvia: leyes que no se sujetan a la legalidad precedente y que conculcan directamente el orden legal superior y anterior representada por la Constitución de la II República. También es obvia su carencia de legitimidad democrática; la suya fue la del “18 de Julio“, la legitimidad de una carnicería.

Es la legalidad franquista la que los Corleone (denominación metafórica que considero muy apropiada para las familias que pactaron la Transición) quisieron blindar con su estrategia de ir “de la Ley a la Ley pasando por la Ley“. Objetivo, adecentar el Sistema franquista (mucho más que un simple régimen político) modificando como máximo las reglas de acceso y gestión del poder político (que no del Sistema en su globalidad). El franquismo había consolidado una estructura de poder piramidal basada en la alianza de la aristocracia y las oligarquías burguesas conservadoras forjada durante el siglo XIX, adaptándola a los nuevos tiempos y mantenida mediante la represión de los disidentes. El Sistema Total implicaba una nutrida red de intereses y de cómplices que abarcaba desde la cúspide hasta una amplia base social favorecida por el régimen con privilegios de todo tipo: funcionarios en todos los sectores y niveles de la administración (enseñanza, judicatura, fuerzas armadas con chusqueros incluidos, ministerios en todos los escalafones, diputaciones, ayuntamientos desde los alcaldes-jefes locales del Movimiento hasta los bedeles pasando por administrativos y policías municipales, medios de comunicación, orden público…), empleados de todas las categorías en empresas y conglomerados importantes (Renfe, INE, bancos y cajas de ahorro…), adjudicación de obras públicas, de loterías, kioscos de prensa, licencias de importación y exportación, de taxi y de transporte, viviendas, automóviles y servicio doméstico gratuitos, y muchas otras variedades de concesiones y prebendas; y, por encima de todo, la corrupción generalizada e institucionalizada con la inmunidad garantizada, con los confidentes, los delatores y los torturadores siempre acechando… El franquismo sociológico se consolidó con los beneficiados y los más mansos de las clases medias emergentes tras el Plan de Estabilización de 1959 y la liberalización económica.

Con la Transición se trataba de hacer más aparente la España de Juan Carlos ante la Europa democrática y los intereses geoestratégicos del mundo occidental y de neutralizar hipotéticas rupturas con claveles a la portuguesa. La narración de la Transición que se nos ha impuesto como auténtica viene a contar un cuento de hadas en el que los diversos protagonistas asombraron al mundo cediendo cada uno lo necesario para consensuar un proceso que culminaría en un sistema democrático superador de los antagonismos ancestrales que llevaron a los españoles a una fratricida guerra civil en los años treinta.

Tercer considerando. ¿De la ley a la ley pasando por la ley?
Pero ir de la ley a la ley (y asegurar así la impunidad y la inmunidad de los responsables de la dictadura y sus herederos), ¿no supuso en realidad ir de lailegalidad original del franquismo a una nueva ilegalidad? Sigamos frotando con el algodón y veamos cuánta porquería sale…

La pieza maestra del procedimiento para esta operación fue la Ley de Reforma Política, la última que tuvo el rango de Fundamental del Régimen y que se vendióexitosamente como una promesa de cambio radical y democrático, fruto de la victoria de los reformistas contra el búnker franquista. Todos los pasos siguientes, incluida la aprobación de la Constitución, remiten sin excepción a dicha Ley. El mismísimo Miguel Primo de Rivera, sobrino del fundador de la Falange, el procurador que defendió en Las Cortes franquistas la Ley para la Reforma Política, unos meses antes le decía a la periodista Pilar Urbano que “todo cambio debe hacerse partiendo de la constitucionalidad y dentro del Movimiento (…) porque otra cosa sería la conformación de un Estado diferente al que tenemos”. La Ley fue aprobada por el Gran Sanedrín del Régimen (Consejo Nacional de Movimiento) y por la Cortes. Lo tenían claro. No se hicieron ningún harakiri (como algunos nos quisieron hacer creer). Apoyaron mayoritariamente el proyecto que mejor les garantizaba su futuro colectivo, sin sobresaltos; mantener su status en la Familia, además de inmunidad e impunidad. Incluso algunos repetirían en el Congreso o en el Senado después de las elecciones. Naturalmente que si las leyes franquistas eran ilegales, las que derivaron de ellas y sin ruptura jurídica, también lo serán. Más algodón…

Es destacable el contenido de su Artículo 1.1, en una ley que no menciona en ningún lugar a los partidos políticos, pero sí establece las condiciones básicas del sistema que les convenía: “La democracia, en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo”. Teniendo en cuenta que en aquel momento rigen plenamente las leyes franquistas, el término “democracia” no compromete nada ni a nadie; solo hay que recordar la “democracia orgánica” o la “democracia a la española”… Mucho dependería de los resultados de las elecciones; por este motivo había que amarrar muy bien todo el tinglado.

En el Artículo 2.3, el Rey se reserva el derecho de designar hasta una quinta parte de los senadores. Un refuerzo añadido… nunca está de más.

Por si acaso se perdía el control del proceso en algún momento, se podía recurrir al Artículo quinto: “El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado. Si el objeto de la consulta se refiere a materia competencia de las Cortes y éstos no tomaran la decisión correspondiente de acuerdo con el resultado del referéndum, quedarán disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones”. Y ya sabemos de las habilidades del franquismo con los referéndums… Precisamente, mediante un referéndum (debidamente controlado por el aparato franquista y con la oposición ilegal y silenciada) se ratificó la Ley de Reforma Política el 15 de diciembre de 1976. La legitimidad que buscaba el Régimen con esta apelación a las urnas no solo era tramposa, sino que en modo alguno corrige su ilegalidad, propia del franquismo. Las urnas no conceden per se“legalidad“.

Poco después, el 18 de marzo de 1977: Real Decreto-Ley sobre las normas electorales que regularán las elecciones del 15 de junio de 1977, por aplicación de la Ley para la Reforma Política que “atribuye al Gobierno la potestad de regular las primeras elecciones” a Cortes y por “la necesidad de adecuar (…) la democracia occidental a las peculiares circunstancias españolas de hoy”. Nos mantenemos en la ilegalidad. Es la clave de bóveda electoral, perfectamente estudiada, para garantizar “democráticamente” el poder de los Corleone en el futuro.

15 de abril de 1977. Real Decreto 679/1977 por el que se convocan elecciones generales a Cortes Españolas para el 15 de junio, todo según lo dispuesto en la Ley para la Reforma Política y el artículo 28 del Decreto-Ley sobre Normas Electorales del 18 de marzo, sin que conste en parte alguna del decreto explícitamente ningún supuesto constituyente. Los españoles votaron sin saber que lo hacían para hacer una Constitución, una reforma constitucional o para otra cosa, y sin conocer los planteamientos comprometidos por las diferentes fuerzas políticas en relación a estas eventualidades. Durante la elaboración constitucional en las Cortes se escamoteó cualquier posible intervención del supuesto “pueblo español soberano”. Se practicó el “lo tomas o lo dejas”. El encadenamiento de elementos de “ilegitimidad”, agravados por el control absoluto del Gobierno y del aparato de Estado franquistas, contamina plenamente la convocatoria y sus consecuencias jurídico-políticas. ¿Acaso los atracos son legales?

Cuando el 13 de julio de 1977, al constituirse las Cortes salidas de la votación el 15-J, los diputados y senadores renunciaron a denunciar al régimen franquista y a proclamar solemnemente la ruptura democrática, perdieron definitivamente la oportunidad de legitimarse y de legalizar el proceso subsiguiente. Solo estaban en condiciones de elaborar una nueva Ley Fundamental, neo-franquista y bajo control militar, a la que llamarían Constitución. Rubricaron la rendición y se sometieron expresamente diez días después, el 26 de julio de 1977, cuando el Pleno del Congreso de los Diputados, ejerciendo la iniciativa constitucional que le otorgaba el artículo 3º de la Ley para la Reforma Política (otra vez esta ley) aprueba una moción por la que se crea una Comisión Constitucional con el encargo de redactar un proyecto de Constitución. La desfachatez de UCD alcanzó el extremo de presentar a las Cortes para su aprobación un proyecto de Constitución realizado por el Gobierno. No prosperó, pero todo estaba atado. Otra vez de la ilegalidad a la ilegalidad. Se puede argumentar que no les quedó otra porque los militares no hubieran permitido desviaciones al respecto. Quizá sea así, pero en este caso se abre una segunda vía para identificar y reconocer la ilegalidad de la Constitución del 78 y sus instituciones. Lo veremos a continuación. Más algodón, y tila… Vayamos por partes.

Una vez aprobado por las Cortes el texto final, se convoca el referéndum constitucional para el 6 de diciembre de 1978 apelando una vez más a la legalidadde la Ley de Reforma Política de acuerdo a su Artículo 3.3.: “El Rey, antes de sancionar una Ley de reforma constitucional deberá someter el Proyecto a Referéndum de la Nación”. Obsérvese que se admite que es una “reforma constitucional”, una reforma de las Leyes Fundamentales del franquismo. Este detalle, desde el punto de vista técnico-jurídico, permitiría al Constitucional, en caso de “apuro”, interpretar la Constitución atendiendo a las leyes a las que reformó. No es un asunto menor… Y confirmado. El algodón sale hecho una porquería.

En la primera parte del artículo propusimos hacer la prueba del algodón al Régimen del 78 y su Constitución y ponerla en relación con la moción de “desconexión” aprobada hace poco por el Parlament de Catalunya. Tuvimos en cuenta la naturaleza de los antecedentes jurídicos y políticos de la Constitución del 78 que son la Leyes Fundamentales del franquismo. ¿El tinglado que montaron es legal?

En la segunda parte seguimos a los timoneles de la Transición que quisieron ir de la ley a la ley pasando por la ley, pero parece que fueron de ilegalidad en ilegalidad… y por partida doble.


Cuarto considerando. ¿No son nulos los contratos consentidos cuando haya habido violencia, intimidación o dolo?

Aceptando la íntima relación entre los conceptos de legalidad y legitimidad, y teniendo en cuenta la especificidad del origen de la Constitución de 1978, hay que cuestionar a quienes obvian de dónde provienen las constituciones, “de cómo nace este Estado” y que justifican su posición porque los consideran como “puros hechos que escapan a la consideración del jurista: (aquellos que no se interesan) por el derecho de su origen, sino tan solo por la ley de su funcionamiento” (Legalidad y legitimidad, Estudio y Notas, Luis Legaz Lacambra). Antes al contrario, entendemos que la Constitución de 1978 presenta en su origen elementos o déficits de ilegalidad, además de otros relacionados con su ilegitimidad. En este sentido, el Derecho Civil español (del mismo modo que lo hacen otros de su entorno próximo) reconoce la nulidad de los contratos (aunque sean) consentidos cuando haya habido “violencia”, “intimidación” o “dolo”:

– Artículo 1265. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

– Artículo 1267. Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendentes.

– Artículo 1268. La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se haya empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.

– Artículo 1269. Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

El contrato más importante que gestionaron y firmaron los representantes de los españoles. y que éstos rubricaron mediante referéndum, fue la Constitución del 78. Por analogía, el origen de esta Ley Fundamental es ilegal. Hubo violencia, intimidación y dolo. Veámoslo.

Respecto de la violencia, hay que empezar con los atentados de grupos “incontrolados” de extrema derecha y paramilitares (en varios casos con demostradas conexiones con el aparato del Estado) contra personas y bienes que provocaron numerosas víctimas mortales y heridos; como mínimo están los cincuenta asesinatos que ha contabilizado Mariano Sánchez Soler en su La Transición sangrienta entre 1976 y 1982. El estado de terror causado por estas acciones violentas, casi nunca perseguidas por la justicia, buscaba presionar e intimidar a los líderes políticos, sindicales y sociales y a la propia población con su mensaje criminal. A este ambiente de violencia “incontrolada”, habría que añadir las detenciones y torturas que se siguieron practicando y las víctimas de las fuerzas de orden público en manifestaciones, actos políticos, conflictos sindicales y las producidas bajo custodia en dependencias policiales y penitenciarias. Sus efectos no podían dejar indiferentes ni a los ciudadanos en general ni a quienes desde la oposición democrática participaron en la elaboración de una Constitución bajo estas circunstancias.

Intimidación y dolo. Entra dentro de la lógica de sus objetivos que los ponentes de la Constitución de Alianza Popular (uno) y de UCD (tres) hayan negado casi siempre presiones o intimidaciones durante aquellos meses. Aún así, algo se escapaba: “Justo antes de la conclusión de los trabajos de la ponencia, dirigentes de la UCD comunicaron a Roca y a Solé Tura que no podían aguantar las presiones y que se veían obligados a retirar el término nacionalidades de la Constitución” (Molinero e Ysàs, p. 234). No hay que echar mucha imaginación para comprender de qué naturaleza eran las presiones. Por estas razones resultan más sorprendentes las declaraciones de Miguel Roca Junyent negando en muchas ocasiones la existencia de líneas rojas durante la redacción de la Constitución. Sin embargo, en La cuestión catalana de Molinero e Ysàs (pp. 234) se recoge un texto que contradice lo anterior a propósito del Artículo 2 de la Constitución, donde se mencionaba el término “nacionalidades”: “Miguel Roca ha explicado que negoció personalmente con Suárez el redactado del artículo en cuestión en el palacio de la Moncloa y en un escenario que incluía la presencia de altos mandos militares en una habitación contigua” (entrevista el 7 de febrero de 2012 de Carles Pastor a Miquel Roca en Memoria de la Transición, p. 217).

Según Molinero e Ysàs, a Solé Tura le llegó finalmente un papel escrito a mano con la nueva formulación del artículo, “cuyo texto adolecía de deficiencias de redacción; sin embargo, los representantes de UCD manifestaron que no se podía variar ni una coma “porque aquél era el texto literal del compromiso alcanzado con los sectores consultados”, que no se especificaron pero que para Solé Tura no era “difícil adivinarlo en concordancia con el testimonio de Roca” (p. 234). No es fácil de entender este inútil intento de negar públicamente lo que para casi todo el mundo era evidente.

El testimonio de Santiago Carrillo parece más sincero y socarrón, y arroja mucha más luz. “Yo tuve la impresión, a lo largo de todo el debate constitucional, de que en éste participaba activamente un protagonista invisible: el Ejército. Nunca supe quién transmitía al Gobierno las opiniones del mando militar, ni por dónde le llegaban a Suárez; pero tenía la convicción de la presencia de ese factor invisible, demasiado opresiva a veces, mientras duraron los trabajos de la Constitución. Suárez me reconoció más de una vez que un sector del Ejército había seguido con la escopeta apuntando todo el periodo constituyente, y particularmente cuando se trataron los temas vasco y catalán” (La gran desmemoria, p. 348, de Pilar Urbano). Otro ejemplo de pressing es el Artículo Octavo de la Constitución, que confiere misiones a las Fuerzas Armadas directamente heredadas de las anteriores leyes franquistas y ajenas a los ordenamientos constitucionales democráticos de nuestro entorno.

En cualquier caso, es imprescindible distinguir la violencia y la intimidación ejercida alrededor del proceso constituyente (o mejor dicho, de la reforma constitucional de 1978) de lo que son las “líneas rojas” en una negociación entre libres e iguales, donde cada parte legítimamente fija las suyas. No es aceptable hablar de “líneas rojas”, ni siquiera con una expresión tan suave como la de “tutela” militar, para definir el marco y las condiciones impuestas a los constituyentes, en el cual nadie de los que vivieron aquellas fechas puede olvidar el permanente “ruido de sables” y su manifestación explosiva el 23-F. En definitiva, ¿es legal una Constitución elaborada y aprobada bajo la amenaza permanente del Ejército? Violencia, intimidación y dolo.

Me recordaba hace poco José Ignacio Lacasta, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, cómo se percibe la trampa en la propia Constitución atendiendo a su principio y a su final cuando el rey manda a los españoles acatar el texto; una Constitución que el rey no juró jamás…

Tenemos prácticamente terminada la prueba del algodón al Régimen del 78 con un resultado que abochorna.


Concluyendo. ¿Legales el Régimen del 78 y su Constitución?

El pacto o contrato constitucional de 1978 es, además de un fraude, un acto nulo de pleno derecho. Ilegal porque yendo “de la ley a la ley pasando por la ley“, la Constitución tiene un hilo conector directo con las leyes franquistas nacidas de una sucesión de actos ilegales iniciados con un golpe de Estado y una guerra contra la legalidad y legitimidad republicanas vigentes en su día; se trata de una cadena de ilegalidades cuya resultante no puede ser otra que una ilegalidad. Pero a este trágala se llegó por el control que el aparato estatal franquista ejerció durante toda la Transición, con violencia, intimidación y dolo (causas de nulidad de cualquier contrato) como se ha puesto de manifiesto en páginas anteriores. Simplificando, se llamaba un permanente ruido de sables…

A quien argumente que el Régimen actual y sus instituciones (al que con propiedad podemos caracterizar de neo-franquismo no autoritario o democrático, a pesar de la aparente contradicción entre sus términos) han permitido unos grados de libertad imposibles durante la dictadura y que han sido funcionales para el ejercicio de derechos democráticos y civiles imposibles antes, habrá que decirle que tiene razón. Lo que no obsta para denunciarlo como ilegal. Como es obvio, ni la funcionalidad de un sistema político ni su mayor o menor compromiso con determinadas causas por muy justas que subjetivamente puedan ser, ni los refrendos en las urnas, por sí mismos, dan el marchamo de legalidad. Si cualquier hijo de vecino comete un delito, no será legal por mucho que detrás haya una causa justa o unos resultados electorales favorables. También fue muy funcionalel régimen de Hitler, su Ejército y sus hornos crematorios. En páginas anteriores ya cité las conclusiones al respecto de Legaz Lacambra, a título de ejemplo. Los muchos detalles existentes sobre la cuestión de la ilegalidad y los referidos a los déficits de legitimidad del Régimen del 78 dan para un libro, el cual espero que pronto pueda estar en sus manos, estimado lector. En cualquier caso, me permito recomendarle la lectura del libro de Gregorio Morán El precio de la transiciónrecientemente reeditado por Akal para conocer mejor cómo son los Corleone y su corte de granujas.

Concluyendo. ¿Es legal o ilegal la moción de “desconexión” aprobada por el Parlament de Catalunya el 9 de noviembre de 2015?

La respuesta está condicionada por la prueba del algodón sobre el Régimen del 78.

Si el diagnóstico es que el Régimen es ilegal y nulo de pleno derecho, todas sus instituciones son ilegales y carecen de jurisdicción sobre Catalunya. Y no cabe recurrir a la legalidad republicana porque la II República dejó de existir formal y definitivamente con la Declaración de la Presidencia y del Gobierno de la República Española en el exilio del 21 de junio de 1977. En consecuencia y en el supuesto de ilegalidad de la Constitución de 1978, del Gobierno, del Tribunal Constitucional y de sus restantes Instituciones, la Moción de comienzo de la desconexión catalana de España, así como la Declaración de Soberanía de 23 de enero de 2013 que la ampara, son legales.

Si por el contrario, el dictamen es que el Régimen del 78 y sus instituciones son legales, a pesar de ser el fruto de un golpe de Estado y de una desobediencia sediciosa y armada con respecto al marco republicano legal, legitimo y vigente en su día, justificándolo, por ejemplo, por una legitimación electoral, por analogía también son legales la Declaración de Soberanía de 2013 y la Moción de Desconexión de finales de 2015 (a pesar de todo).

Se mire por donde se mire la conclusión es la misma y el Régimen del 78 tiene un problema, porque el rey está desnudo. ¿O no? El Régimen es el problema.

Podrían salir del fango. Las próximas Cortes salidas del 20-D tienen la oportunidad de denunciar la ilegalidad del 78 y su Constitución, aprobar una Ley de Transitoriedad (para superar vacios jurídicos no deseados) y convocar elecciones a Cortes constituyentes de verdad para, finalmente, votar una Constitución legal y legítima en un referéndum. Pero es muy improbable que lo hagan.

Amigo lector, si ya estaba al cabo de la calle, le aseguro que no está sólo y que no es un marciano. Y si algo le ha sorprendido, recuerde que, a pesar de todo, el rey está desnudo.



Ricardo Romero de Tejada Collado es politólogo y sociólogo. Fue director de estudios socio-políticos y de opinión en el Instituto Gallup en los años de la Transición, y después ha sido fundador y director de Iope-Etmar, director científico de TNS y profesor asociado de Sociología en la Universidad Carlos III de Madrid. La Sociología Política, de la Comunicación y del Consumo han sido sus principales campos de actividad durante sus 40 años dedicados a la Investigación. Sus últimas publicaciones han sido “27-S. Cataluña decide su futuro”, un estudio prospectivo, y “El mundo nos mira”, con entrevistas a más de veinte corresponsales de prensa extranjera residentes en Barcelona y Madrid que han aportado sus puntos de vista sobre el momento político actual.

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