El veganismo en prisión


Juan Manuel Bustamante Vergara es vegano y se encuentra en prisión provisional desde principios de noviembre. El centro penitenciario no ha atendido a su derecho a una alimentación acorde con sus convicciones personales y que cubra sus necesidades nutricionales.

Sus abogados se remiten al Reglamento Penitenciario y a la Constitución para exigir a la Administración el cumplimiento de sus obligaciones con las personas custodiadas por el Estado, y piden que se envíe al director de la prisión una carta de apoyo a este preso.


El veganismo es una actitud de respeto hacia los animales no humanos. Consiste en un firme posicionamiento ético que se asienta en la convicción de que los animales, al tener un sistema nervioso central muy similar al de los humanos, pueden sentir el dolor y el sufrimiento, y por tanto son merecedores de respeto y consideración moral, en la misma medida que los humanos. En consecuencia, las personas veganas deciden de manera consciente dejar de consumir cualquier tipo de producto derivado de la muerte o explotación de los animales no humanos. 

¿Qué ocurre cuando un vegano se encuentra bajo custodia del Estado? ¿Se respetan sus creencias? El objetivo de este artículo es tratar de encontrar una respuesta al interrogante de si una persona presa tiene derecho a solicitar que la Administración Penitenciaria le proporcione una dieta basada en sus principios más profundos o no.

A priori, cabría pensar que sí ostentan este derecho, puesto que el artículo 266.1 del Reglamento Penitenciario establece que " en todos los Centros penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación convenientemente preparada, que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas". Si consideramos que el veganismo es una "convicción personal" (que, sin duda, lo es), veríamos reconocido su derecho a recibir una alimentación acorde a la misma. 
Como es sabido (dada la enorme cobertura mediática que se le dedicó en su momento), el pasado día 4 de noviembre la Brigada Provincial de Información de Madrid de la Policía Nacional detuvo a seis personas de entre 19 y 25 años por pertenencia a una presunta organización terrorista denominada Straight Edge Madrid. Para quien lo desconozca, el Straight Edge es un movimiento encuadrado en la cultura del 'hardcore punk', bautizado así tomando el nombre de una canción del grupo Minor Threat. Sus seguidores se abstienen de beber alcohol, fumar tabaco, consumir drogas y, en muchos casos, son veganos. Pues bien, dos de los seis detenidos ingresaron en prisión provisional tras pasar a disposición judicial, y actualmente uno de ellos permanece en prisión. A ninguno de ellos se les ha proporcionado durante su tiempo de reclusión una alimentación acorde con sus necesidades y convicciones, con lo que se pone en serio riesgo su salud.

Al día siguiente de ingresar en prisión y comprobar que, de toda la alimentación que servía el Centro Penitenciario, únicamente podían tomar pan y fruta, ambos internos solicitaron mediante instancia al Director que se les proporcionara una alimentación vegana, pero lo único que consiguió el que actualmente permanece en prisión es que se le ofreciese un "menú vegetariano" en el que se incluía leche de vaca y huevos entre otros productos de origen o componentes animales, por lo que a día de hoy solo se está alimentando de la mitad de dicha dieta, obligándole con ello a mantener una huelga de hambre no deseada.
La entrada en prisión supone no sólo la privación de libertad, sino que lleva aparejada muchas otras restricciones, que en ningún caso deberían afectar a los derechos fundamentales de las personas. Cuando uno entra en prisión no solo entra físicamente, sino que lleva consigo todo su sistema de creencias, que en modo alguno puede dejar en la puerta a la espera de retomarlas cuando sea puesto en libertad. Es por ello que el Estado, como garante de la vida de los presos que custodia, ha de velar por que se respeten esas creencias. El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que " el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales [...] a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio [...] y en todo caso tendrá derecho al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad". Es evidente que para que una persona pueda desarrollar íntegramente su personalidad tiene que permitírsele ejercer su convicciones más profundas, y en muchos casos estas tienen que ver con la alimentación, bien sea como consecuencias de creencias religiosas (musulmanes, hindúes, cristianos, etc.) o bien por posicionamientos éticos, como es el caso de las personas vegetarianas y veganas.
Si uno accede a la web de  Instituciones Penitenciarias encontrará que en el apartado que describe las infraestructuras y equipamientos de las prisiones consta que “se elaboran cuatro tipo de dietas”, encontrándose entre ellas “una dieta vegetariana”, por lo tanto parece que la Administración Penitenciaria reconoce expresamente este derecho a los internos que opten por ella. ¿Que impide por tanto que se facilite a los presos veganos una alimentación acorde a su creencias? ¿Tiene más derecho a ella un católico que no come carne los viernes de "semana santa", o un musulmán que no come carne de cerdo o un hindú que es vegetariano? No parece que debiera ser así. 
Puede que en nuestro país esta polémica sea relativamente nueva, pero en el Reino Unido existe desde 1994 un grupo llamado  Vegan Prisoners Support Group (VPSG) que vela por que se respeten los derechos de las personas veganas presas -que allí son más de 800-, en especial en lo relacionado con la obtención de productos de alimentación, aseo y ropa respetuosa con los derechos de los animales no humanos. En el año 2009 este grupo consiguió que se permitiese a los presos veganos solicitar a través de correo el envió a las cárceles de este tipo de productos.
Los centros penitenciarios no solo deberían dar la opción de acceder a una dieta de carácter vegano a los presos que así lo deseen, sino que, por lo menos. tendrían que disponer en los economatos de dichos centros de productos apropiados para que pudieran ser adquiridos por estos presos. Hoy en día no sucede ni una cosa ni la otra.

Lo cierto es que son cada vez más las personas que optan por una alimentación basada en el respeto absoluto hacía la vida de los animales no humanos, y ni la sociedad ni las instituciones que la rigen (entre ellas las cárceles) podrán ignorar esta realidad durante mucho tiempo, por lo que se hace imperativo empezar cuanto antes a respetar los derechos fundamentales de las personas veganas privadas de libertad, circunstancia que en estos momentos no se da.


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